El acuerdo entre AECOSAN, la AEFJ y Autocontrol tiene como objetivo eforzar el conjunto de reglas existentes que guían a las compañías jugueteras asociadas en el desarrollo, ejecución y difusión de los mensajes publicitarios dirigidos a menores para evitar, entre otros, la confusión a los niños. 

 


La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad firmó, el pasado 4 de diciembre, un nuevo convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) que actualiza y refuerza el vigente Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes (CAPIJ). Esta nueva versión entra en vigor el próximo 1 de enero. 

El Código, que regula la publicidad destinada al público infantil compuesto por menores de 15 años, tiene como objetivo principal establecer un conjunto de reglas que guiarán a las compañías jugueteras asociadas en el desarrollo, ejecución y difusión de los mensajes publicitarios dirigidos a menores. 

Los compromisos más importantes de este acuerdo tienen que ver con la presentación e información del producto y la seguridad. El CAPIJ establece que la publicidad emitida no deberá confundir a los menores:

En la publicidad infantil de juguetes será necesario presentar los productos con una referencia clara y directa a su tamaño real; Respecto a la información que se difunda sobre los juguetes, los argumentos basados en la novedad sólo podrán usarse cuando exista una innovación relevante en el producto; Y la comunicación comercial de juguetes debe evitar las escenas, imágenes o mensajes que alienten el uso peligroso o inadecuado del producto anunciado, ni incitar a los niños a entrar en lugares extraños o conversar con desconocidos. 

El apartado del Código que se refiere a la publicidad de juguetes por Internet, nuevas tecnologías y nuevas formas publicitarias establece novedades. Se prevé que los anuncios en medios no convencionales, como Internet, así como las fórmulas híbridas de comunicación comercial y nuevas formas publicitarias, quedarán regulados por los mismos principios que la publicidad en general. Además, se hace constar que no podrá procederse al tratamiento de datos de los menores de 14 años sin el consentimiento expreso de los padres o tutores; Las páginas de las empresas y productos de juguetes no deben ofrecer la posibilidad a los niños de que compren un producto en esa misma web; Los padres o tutores podrán oponerse al envío de publicidad que haya  solicitado su hijo o el menor a su cargo; No se admitirá el envío de publicidad a menores mediante mensajes de correo electrónico por parte del anunciante cuando no haya sido solicitada  o autorizada expresamente por los padres o tutores; La publicidad de juguetes a través de Internet no podrá impedir la libre o normal navegación del menor por Internet; Las páginas web de promoción de juguetes cumplirán las obligaciones en relación con el uso de las cookies previstas por ley. 
El acuerdo establece un mecanismo de seguimiento de la aplicación del CAPIJ que se pondrá en marcha a través de la actualización de la Comisión Mixta de Seguimiento, formada por un representante de la AECOSAN, que ejercerá la presidencia, tres representantes de la AEFJ y un representante de AUTOCONTROL, que ejercerán las funciones de Secretaría de la Comisión.