Ha tenido lugar el acto de firma del nuevo “Código Ético de Publicidad en Cine” por parte de las agencias de exclusivas de publicidad cinematográfica Movierecord, Discine y 014, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), a la que se ha encomendado su control y aplicación a través del Jurado de la Publicidad.


El nuevo Código hace referencia, en primer lugar, a las normas generales que contempla y por las que la publicidad proyectada en las salas de cine deberá ser conforme a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y por el Código de Prácticas Publicitarias de la Cámara Internacional de Comercio. Además, la publicidad exhibida en salas de cine se deberá ajustar a la legislación vigente, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopte y no tendrá contenidos que atenten contra la dignidad de la persona, sean discriminatorios (por razón de nacionalidad, raza, sexo, orientación sexual, convicciones religiosas o políticas) o incitadores de la comisión de actos ilícitos.

Respecto a las normas que el Código considera “especiales”, se hace referencia a la publicidad en cine y la protección de los menores, a la publicidad de bebidas alcohólicas y a las promociones de películas (avances o trailers). En el ámbito de la protección de menores, el Código indica que las películas publicitarias proyectadas en sesiones de cine dirigidas principalmente a menores de edad deberán someterse a los valores de protección de la infancia y la juventud y que no se deberá emitir publicidad que contenga declaraciones o presentaciones visuales que puedan producir perjuicio mental, moral o físico a los menores, respetando siempre una serie de principios que vienen detallados en el Código (por ejemplo, no se deberá emitir publicidad que incite directamente a los menores a la compra de un producto o servicio explotando su inexperiencia o credulidad o que presente, sin motivos justificados, a los niños en situaciones peligrosas o incitadoras de actitudes violentas, injustas, insolidarias o antipedagógicas, etc.).

A continuación, se aborda la publicidad de bebidas alcohólicas, que debe adecuarse, además de a lo previsto en la normativa aplicable, a las previsiones contenidas en el Código de Autorregulación Publicitaria de la Federación Española de Bebidas Espirituosas, en el Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España y en el Código de Autorregulación del Vino en Materia de Publicidad y Comunicaciones Comerciales.