Los espacios y anuncios de patrocinio en televisión no cuentan dentro de los 12 minutos de publicidad por hora que las cadenas tienen como límite desde que se aprobó la Ley General de la Comunicación Audiovisual en 2010, pero lo harán a partir de ahora en caso de que inciten a la compra, según el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.


Además, el reglamento fija con carácter general una duración máxima de 10 segundos y especifica que deben ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose respecto de secciones de los programas o de avances de programación. Cuando un patrocinio no cumpla estas condiciones, se considerará publicidad convencional y computará dentro del límite de 12 minutos por hora.

Así, en cuanto a autopromoción, la Ley General de la Comunicación Audiovisual excluye del cómputo de 12 minutos por hora de publicidad como máximo a los anuncios relacionados con los propios programas o con los productos accesorios derivados directamente de esos programas y establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios.

También establece las emisiones excluidas de dicho cómputo, como los programas o secciones de programas que versen sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar con los programas. Por último, el reglamento define también la noción de “producto accesorio” directamente derivado de los programas.

Mientras, el reglamento también especifica límite a las telepromociones, que la Ley Audiovisual define como la publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezzo del programa, y las que pueden ocupar un máximo de 3 minutos por hora (36 minutos al día) al margen de los 12 minutos por hora de publicidad.