Autocontrol, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI); los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico: Radio Popular, S.A. (Cope); Radio Blanca, S.A. (Kiss); Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. (Ser); Unidad Editorial, S.A., Uniprex, S.A. y Vocento (Radio Publi) han firmado el Convenio para la corregulación de las comunicaciones comerciales en radio.
El objeto del Convenio es crear un sistema de corregulación, con el objetivo de procurar la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa publicitaria, y en concreto, de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), cuyo cumplimiento es exigible a los operadores radio. A través de este Convenio, cuya gestión se ha encomendado a Autocontrol, se impulsa la autorregulación del sector, en colaboración con la Administración, permitiendo la mutua cooperación para la detección y corrección preventiva de la publicidad, patrocinio y promoción eventualmente ilícitos en los servicios radiofónicos, en el ámbito de competencias de la SETSI.
Como consecuencia de la efectiva aplicación y funcionamiento del sistema de corregulación en el ámbito de la publicidad televisiva, en el marco de los convenios suscritos por Autocontrol, la Asociación Española de Anunciantes (aea), los operadores de televisión y la SETSI, se ha promovido la firma de este convenio a fin de establecer un sistema similar de corregulación, en este caso, para las comunicaciones comerciales en radio.
En virtud a este Convenio, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica adheridos al mismo podrán solicitar a Autocontrol el servicio de consulta previa o Copy Advice®, cuando tengan dudas acerca de la licitud de las comunicaciones comerciales que le sean remitidas para su emisión.
Además, en el caso de que el operador cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por Autocontrol, y que la comunicación comercial sea sometida a investigación, la SETSI entenderá que el operador actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe, para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.
Por otro lado, se establece la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el Convenio. Dicha Comisión estará formada por los representantes de los firmantes del Convenio.
Cabe destacar que este Convenio se suma a los diferentes convenios de corregulación ya suscritos con la administración y que ponen de manifiesto lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que tras su modificación por la Ley 29/2009 reconoce y fomenta expresamente los sistemas de autorregulación y, en particular, sus elementos característicos (códigos de conducta, sistemas extrajudiciales de resolución de controversias y sistemas de asesoramiento o control previo publicitario).