La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha observado la persistencia de determinados mensajes que intentan poner en valor las marcas anunciadas a base de criticar a los productos denominados “de marca blanca”, que son comercializados por las cadenas de distribución con denominaciones propias.
AUC comprende que esta estrategia publicitaria forma parte de la fuerte competencia existente en el contexto de la crisis entre los productos de marca y los de la industria de la distribución, generalmente más baratos. Pero considera que no puede recurrirse legalmente a este tipo de menciones comparativas, según las cuales todos los productos de marca blanca, y sólo los productos de marca blanca, son inferiores en calidad y prestaciones a los anunciados, llegando incluso a ser perjudiciales.
La Asociación considera que este tipo de publicidad podría inducir al usuario a pensar que, a la hora de adquirir un determinado producto, deben quedar excluidas las marcas blancas entre sus posibilidades de elección por un principio de precaución, menoscabando así el crédito de estos productos en el mercado de forma indiscriminada, y sin que quepa alegar en este caso, debido a la generalización abusiva a la que se recurre el supuesto deexceptio veritatis recogido por la legislación para permitir la mención desfavorable de los competidores.